El día 28 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. (IMMEX).
En particular, se modifica el DECRETO IMMEX para actualizar el ANEXO I de las mercancías que no pueden importarse temporalmente bajo dicho programa.
El motivo central es proteger a la industria nacional, en especial a la industria del calzado, que mostró caídas en producción, empleo y retorno de exportaciones. Entre 2019 y 2024, la industria del calzado presentó disminución del PIB (-3.1%), producción (-0.1%) y empleo (-2.8%)
Según datos de la Secretaría de Economía, tan solo en 2024, las importaciones de calzado terminado bajo el programa IMMEX crecieron más de 24 veces en volumen respecto del año 2021.
Contenido del ANEXO I
- Textiles y confecciones (Capítulos 61, 62 y 63). Se establecen 303 fracciones arancelarias.
- Calzado (Capítulo 64. Partidas 64.01 a 64.05). Se agregan 50 fracciones arancelarias.
- Azúcares, alcoholes y derivados (Capítulos 17, 18, 21, 22). Se establecen 13 fracciones arancelarias.
- Llantas (Capítulo 40): Abarca solamente 2 fracciones arancelarias.
- Artículos de cama y hogar (Capítulo 94): Abarca solamente 2 fracciones arancelarias.
Conclusión
El nuevo ANEXO I del DECRETO IMMEX está enfocado principalmente en restringir importaciones temporales a un total de 370 fracciones arancelarias, con énfasis en textiles, confecciones y calzado, para proteger la industria nacional y evitar abusos de estas operaciones al amparo del programa.
Entrada en vigor: 29 de agosto de 2025.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766797&fecha=28/08/2025#gsc.tab=0
Autor: Mtro. Antonio García.
Consultor en Comercio Exterior y Aduanas
Especialista en Cumplimiento Normativo y Regulatorio en GT Comercio Exterior México
Asesor | Auditor | Profesor en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)


